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Corte Federal de Quiebras · Distrito de PR

Quiebras: un nuevo comienzo con protección legal.

Si las deudas ya no le dejan dormir, la ley federal de quiebras le ofrece herramientas para detener los cobros, proteger lo que es suyo y organizar su situación económica.

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¿Qué es la quiebra?

La quiebra es un procedimiento federal que permite a personas y negocios que no pueden pagar sus deudas obtener alivio bajo la protección de un tribunal. En Puerto Rico, estos casos se presentan ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Tan pronto se radica la petición, entra en vigor la paralización automática: una orden que detiene la mayoría de las acciones de cobro, embargos de salario, demandas y procesos de ejecución de hipoteca mientras el caso está activo.

Radicar a tiempo puede ser la diferencia entre conservar su casa o su auto y perderlos. Mientras antes nos consulte, más opciones tendrá.

Capítulo 7

Conocido como la quiebra de liquidación. Está diseñado para personas con ingresos limitados que no pueden pagar sus deudas. Al finalizar, muchas deudas no garantizadas, como tarjetas de crédito, facturas médicas y préstamos personales, pueden quedar relevadas (descargadas).

  • Para cualificar, se evalúan sus ingresos mediante la "prueba de medios".
  • Muchos bienes pueden protegerse mediante las exenciones que permite la ley.
  • Suele resolverse en pocos meses.

Guía completa del Capítulo 7 →

Capítulo 13

Conocido como la quiebra de reorganización. Le permite conservar sus bienes mientras paga sus deudas mediante un plan de pago de tres a cinco años aprobado por el tribunal. Es una alternativa común para quienes están atrasados en la hipoteca o el préstamo del auto y quieren ponerse al día.

  • Detiene procesos de ejecución de hipoteca y le da tiempo para pagar los atrasos.
  • Agrupa sus deudas en un solo pago mensual.
  • Puede proteger a codeudores en ciertas deudas de consumo.

Guía completa del Capítulo 13 →

Cómo le ayudamos

Evaluamos sus ingresos, deudas y bienes para determinar si la quiebra es la mejor opción para usted, y cuál capítulo le conviene. Si procede, preparamos y radicamos su petición, le representamos en la reunión de acreedores y le acompañamos hasta el final del caso.

Antes de radicar

La ley requiere que complete un curso de consejería de crédito con una agencia aprobada dentro de los 180 días antes de radicar. Le orientamos sobre ese requisito y sobre los documentos que necesitará: talonarios de pago, planillas de contribución sobre ingresos, estados de cuenta y la lista de sus deudas.

Preguntas frecuentes

Quiebras: preguntas comunes.

¿Perderé mi casa si me acojo a la quiebra?

No necesariamente. Muchas personas conservan su hogar, especialmente bajo el Capítulo 13, que permite ponerse al día con los atrasos de la hipoteca mediante un plan de pago. Las exenciones disponibles dependen de su caso particular.

¿La quiebra detiene una ejecución de hipoteca?

Al radicar la petición entra en vigor la paralización automática, que detiene la mayoría de los procesos de cobro y ejecución mientras el caso está activo. Hay excepciones, por lo que es importante evaluar su situación cuanto antes.

¿Qué deudas no se eliminan con la quiebra?

Por lo general, la pensión alimentaria, la mayoría de los préstamos estudiantiles, ciertas contribuciones y las multas impuestas por un tribunal no se relevan. Le explicamos cuáles de sus deudas pueden eliminarse.

¿Cuánto tiempo afecta la quiebra mi crédito?

Una quiebra bajo el Capítulo 7 puede aparecer en su informe de crédito hasta 10 años, y una bajo el Capítulo 13 hasta 7 años. Aun así, muchas personas comienzan a reconstruir su crédito poco después de terminar el caso.

¿La consulta de quiebra tiene costo?

No. La consulta de quiebras es gratuita. En ella revisamos su situación y le explicamos si la quiebra es una opción adecuada para usted.

¿Necesita hablar con un abogado hoy?

Llame a la oficina más cercana o envíenos un breve resumen de su caso y le orientamos sobre los próximos pasos.

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