
¿Qué es la quiebra?
La quiebra es un procedimiento federal que permite a personas y negocios que no pueden pagar sus deudas obtener alivio bajo la protección de un tribunal. En Puerto Rico, estos casos se presentan ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Tan pronto se radica la petición, entra en vigor la paralización automática: una orden que detiene la mayoría de las acciones de cobro, embargos de salario, demandas y procesos de ejecución de hipoteca mientras el caso está activo.
Capítulo 7
Conocido como la quiebra de liquidación. Está diseñado para personas con ingresos limitados que no pueden pagar sus deudas. Al finalizar, muchas deudas no garantizadas, como tarjetas de crédito, facturas médicas y préstamos personales, pueden quedar relevadas (descargadas).
- Para cualificar, se evalúan sus ingresos mediante la "prueba de medios".
- Muchos bienes pueden protegerse mediante las exenciones que permite la ley.
- Suele resolverse en pocos meses.
Guía completa del Capítulo 7 →
Capítulo 13
Conocido como la quiebra de reorganización. Le permite conservar sus bienes mientras paga sus deudas mediante un plan de pago de tres a cinco años aprobado por el tribunal. Es una alternativa común para quienes están atrasados en la hipoteca o el préstamo del auto y quieren ponerse al día.
- Detiene procesos de ejecución de hipoteca y le da tiempo para pagar los atrasos.
- Agrupa sus deudas en un solo pago mensual.
- Puede proteger a codeudores en ciertas deudas de consumo.
Guía completa del Capítulo 13 →
Cómo le ayudamos
Evaluamos sus ingresos, deudas y bienes para determinar si la quiebra es la mejor opción para usted, y cuál capítulo le conviene. Si procede, preparamos y radicamos su petición, le representamos en la reunión de acreedores y le acompañamos hasta el final del caso.
Antes de radicar
La ley requiere que complete un curso de consejería de crédito con una agencia aprobada dentro de los 180 días antes de radicar. Le orientamos sobre ese requisito y sobre los documentos que necesitará: talonarios de pago, planillas de contribución sobre ingresos, estados de cuenta y la lista de sus deudas.