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Quiebras · Capítulo 7

Quiebra Capítulo 7: alivio de sus deudas.

El Capítulo 7 permite a muchas personas eliminar deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo, normalmente en pocos meses.

Libros de derecho en una biblioteca legal

¿Qué es el Capítulo 7?

El Capítulo 7 del Código de Quiebras federal, conocido como quiebra de liquidación, está diseñado para personas con ingresos limitados que no pueden pagar sus deudas. Al terminar el caso, muchas deudas no garantizadas pueden quedar relevadas, es decir, usted ya no tiene la obligación legal de pagarlas.

En Puerto Rico, los casos se radican ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Al radicar, entra en vigor la paralización automática, que detiene la mayoría de los cobros, embargos de salario y demandas mientras el caso está activo.

Deudas que suelen relevarse

  • Tarjetas de crédito.
  • Facturas médicas.
  • Préstamos personales sin garantía.
  • Deudas con agencias de cobro.
Algunas deudas no se eliminan con la quiebra, como la pensión alimentaria, la mayoría de los préstamos estudiantiles y ciertas contribuciones. En la consulta le explicamos cuáles de sus deudas pueden relevarse.

¿Quién cualifica?

Para radicar bajo el Capítulo 7 se aplica la prueba de medios, que compara sus ingresos con la mediana de ingresos de un hogar del mismo tamaño en Puerto Rico. Si sus ingresos son mayores, aún puede cualificar según sus gastos, o el Capítulo 13 puede ser una mejor opción.

¿Qué pasa con mis bienes?

La ley permite proteger muchos bienes mediante exenciones, por ejemplo parte del valor de su residencia, su auto, sus enseres y sus herramientas de trabajo. Evaluamos sus bienes antes de radicar para que sepa qué puede conservar.

El proceso, paso a paso

  • Curso de consejería de crédito con una agencia aprobada, dentro de los 180 días antes de radicar.
  • Preparación y radicación de la petición con la lista de sus ingresos, gastos, bienes y deudas.
  • Reunión de acreedores con el síndico, donde le representamos.
  • Curso de educación financiera y, al final, la orden de relevo de deudas.

¿Atrasado en la hipoteca o el auto y quiere conservarlos? Vea también la quiebra Capítulo 13.

Preguntas frecuentes

Capítulo 7: preguntas comunes.

¿Cuánto tarda una quiebra Capítulo 7?

Por lo general, un caso de Capítulo 7 sin complicaciones termina en unos cuatro a seis meses desde que se radica la petición.

¿Puedo conservar mi casa y mi auto en el Capítulo 7?

Depende del valor de los bienes, de lo que debe sobre ellos y de las exenciones disponibles. Muchas personas los conservan si están al día en los pagos. Lo evaluamos antes de radicar.

¿El Capítulo 7 detiene el embargo de mi salario?

Sí. Al radicar la petición, la paralización automática detiene la mayoría de los embargos de salario y las gestiones de cobro mientras el caso está activo.

¿La consulta de quiebra tiene costo?

No. La consulta de quiebras es gratuita. En ella revisamos su situación y le explicamos si el Capítulo 7 es una opción adecuada para usted.

¿Necesita hablar con un abogado hoy?

Llame a la oficina más cercana o envíenos un breve resumen de su caso y le orientamos sobre los próximos pasos.

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