
¿Qué es el Capítulo 7?
El Capítulo 7 del Código de Quiebras federal, conocido como quiebra de liquidación, está diseñado para personas con ingresos limitados que no pueden pagar sus deudas. Al terminar el caso, muchas deudas no garantizadas pueden quedar relevadas, es decir, usted ya no tiene la obligación legal de pagarlas.
En Puerto Rico, los casos se radican ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Al radicar, entra en vigor la paralización automática, que detiene la mayoría de los cobros, embargos de salario y demandas mientras el caso está activo.
Deudas que suelen relevarse
- Tarjetas de crédito.
- Facturas médicas.
- Préstamos personales sin garantía.
- Deudas con agencias de cobro.
¿Quién cualifica?
Para radicar bajo el Capítulo 7 se aplica la prueba de medios, que compara sus ingresos con la mediana de ingresos de un hogar del mismo tamaño en Puerto Rico. Si sus ingresos son mayores, aún puede cualificar según sus gastos, o el Capítulo 13 puede ser una mejor opción.
¿Qué pasa con mis bienes?
La ley permite proteger muchos bienes mediante exenciones, por ejemplo parte del valor de su residencia, su auto, sus enseres y sus herramientas de trabajo. Evaluamos sus bienes antes de radicar para que sepa qué puede conservar.
El proceso, paso a paso
- Curso de consejería de crédito con una agencia aprobada, dentro de los 180 días antes de radicar.
- Preparación y radicación de la petición con la lista de sus ingresos, gastos, bienes y deudas.
- Reunión de acreedores con el síndico, donde le representamos.
- Curso de educación financiera y, al final, la orden de relevo de deudas.
¿Atrasado en la hipoteca o el auto y quiere conservarlos? Vea también la quiebra Capítulo 13.